Exenciones Fiscales al Turismo Inmobiliario en la República Dominicana
La Ley 195-13 de Exenciones Fiscales para el Sector Turístico, que modifica la Ley de Fomento Turístico 158-01 del 9 de octubre de 2001, fue promulgada el 13 de diciembre de 2013.
El propósito de la Ley 195-13 es ajustar las exenciones fiscales existentes para atraer inversión extranjera y local, logrando así un desarrollo constante del sector turístico.
Según esta Ley, los nuevos incentivos fiscales aplican de la siguiente manera:
- A las industrias turísticas y ecoturísticas en todo el territorio dominicano. En este sentido, se eliminaron las disposiciones anteriores que limitaban el acceso a las exenciones fiscales solo a ciertos Polos Turísticos.
- Las inversiones en actividades turísticas, hoteles y ofertas complementarias se benefician del régimen de exención del 100% establecido en el Artículo 4 de la Ley 158-01.
- Cuando la inversión se realice en actividades turísticas sobre estructuras existentes de instalaciones hoteleras, resorts o complejos hoteleros, con una vida mínima de construcción de 5 años, se beneficiarán de exención del 100% del ITBIS (similar al IVA) y de otros impuestos aplicables sobre maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles necesarios para la renovación de dichas instalaciones.
- Si la inversión consiste en la remodelación de más del 50% de las instalaciones hoteleras, resorts o complejos hoteleros, con una vida mínima de construcción de 15 años, se aplicará igualmente el régimen de exención del 100% establecido en el Artículo 4 de la Ley 158-01.
- Las personas físicas o jurídicas que realicen una o varias inversiones directamente con los promotores o desarrolladores en cualquiera de las actividades previstas en el Artículo 3 de la Ley 158-01, también gozarán del régimen de exención del 100% previsto en el Artículo 4 de la misma Ley.
- El plazo de la exención se incrementó de 10 a 15 años, contados a partir de la fecha en que finalicen las obras de construcción y equipamiento del proyecto. Este plazo aplica igualmente a los proyectos ya clasificados y que estén disfrutando de los incentivos fiscales.
- El plazo máximo para iniciar operaciones es de 3 años, transcurrido el cual se pierde automáticamente el derecho adquirido a la exención.
- Antes de ejecutar el proyecto de construcción, el mismo debe haber sido sometido a la aprobación del ayuntamiento correspondiente y de las entidades de planificación urbana, así como contar con la aprobación o autorización del Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR).
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SOBRE LA AUTORA: María Arthur Rodger es socia líder de las áreas de Clientes Privados, Sucesiones e Impuestos en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en servicios para clientes privados, sucesiones, asesoría fiscal, valoración y asesoría inmobiliaria (Maestría en Impuestos y estudios en Finanzas en Georgetown University en Washington, D.C. & Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia. Ella también es Contadora Pública Autorizada (CPA), Experta Certificada en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.
Email: marthur@aclaw.com
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