Herencia de Propiedades en República Dominicana

Bajo la legislación dominicana existen dos aspectos muy importantes que impactan la herencia de los bienes de una persona fallecida: el momento del fallecimiento y el domicilio del causante.

El momento de apertura de la sucesión es el día en que ocurre la muerte. Conforme a esta regla legal, se entiende que los derechos sucesorales de un individuo se transmiten a los herederos y beneficiarios potenciales en el mismo momento del fallecimiento. En consecuencia, el momento de apertura de la sucesión es importante ya que determina quiénes son las personas legalmente con derecho y capacidad para recibir los bienes del causante.

Por otra parte, el lugar de apertura de la sucesión se determina por el domicilio del fallecido. Una de las primeras cuestiones a establecer es el domicilio del causante o testador al momento de su muerte (lugar de residencia habitual), pues este será el que determine la legislación sucesoria aplicable a los fines de la República Dominicana.

Desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado, pueden surgir varias interrogantes cuando el último domicilio del causante o testador se encontraba fuera de la República Dominicana.

La Ley 544-14 de Derecho Internacional Privado (DIP) fue promulgada recientemente en la República Dominicana con el propósito de regular las relaciones civiles y comerciales internacionales, en particular: (i) la jurisdicción de los tribunales dominicanos, (ii) la ley aplicable y (iii) el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras.

El DIP busca aportar soluciones que, dentro de la complejidad de la materia, sean suficientemente claras y adaptadas a los estándares jurídicos internacionales; abriendo el marco legal local al ámbito internacional y llenando un vacío legal importante.

En materia de sucesiones, el régimen de la Ley 544-14 no se enfoca en otorgar más derechos al cónyuge sobreviviente o a los hijos, ni en ampliar o restringir la libertad de disposición de bienes frente a las reglas de sucesión intestada. Estas cuestiones materiales o sustantivas quedan fuera del alcance de la norma de conflicto, la cual establece que la ley del domicilio del causante al momento de su fallecimiento es la que rige la sucesión.

Las reglas del último domicilio regulan la determinación de herederos, legatarios y demás beneficiarios, sus respectivas cuotas en la herencia y las posibles obligaciones impuestas por el testador; la determinación de cualquier otro derecho sucesorio, incluyendo los del cónyuge sobreviviente o pareja; la capacidad para heredar, las causas de desheredación, las facultades de los herederos, albaceas y demás administradores de la herencia; la libre disposición de bienes y la reserva legal, entre otros aspectos.

De conformidad con la Ley 544-14, los Tribunales de la República Dominicana tienen jurisdicción exclusiva sobre los derechos inmobiliarios de bienes raíces ubicados en territorio dominicano. Asimismo, tienen jurisdicción sobre las sucesiones relativas a inmuebles en la República Dominicana propiedad del testador.

La relevancia de contar con un abogado especializado en sucesiones en la República Dominicana radica en la asistencia y asesoría efectivas para ejecutar las disposiciones testamentarias, llevar a cabo los procesos de homologación y completar los trámites requeridos de impuestos sucesorales y transferencia de bienes.


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SOBRE LA AUTORA: María Arthur Rodger es socia líder de las áreas de Clientes Privados, Sucesiones e Impuestos en Arthur & Castillo Asesores y Consultores en la República Dominicana. Se especializa en servicios para clientes privados, sucesiones, asesoría fiscal, valoración y asesoría inmobiliaria (Maestría en Impuestos y estudios en Finanzas en Georgetown University en Washington, D.C. & Universitat Pompeu Fabra en Barcelona) con más de 20 años de experiencia. Ella también es Contadora Pública Autorizada (CPA), Experta Certificada en Bancarrota Empresarial e Intérprete de los idiomas inglés y español.

Email: marthur@aclaw.com

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