I. Panorama General de la Ley Dominicana de Inversión Extranjera

La inversión extranjera en la República Dominicana (RD) está regulada por la Ley de Inversión Extranjera No. 16-95 del 20 de noviembre de 1995, así como por otras leyes y regulaciones generales y sectoriales.

El propósito de la Ley 16-95 es abrir la inversión extranjera a la mayoría de los sectores de la economía dominicana y brindar a los inversionistas extranjeros garantías legales, beneficios y exenciones al hacer negocios en la RD.

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II. Áreas de Inversión Extranjera en la República Dominicana

La Ley No. 16-95 permite a los inversionistas extranjeros invertir en casi todos los tipos de negocios, comercio y servicios en la República Dominicana, con excepción de la salud pública, actividades ambientales, y la fabricación de materiales o equipos vinculados a la seguridad y defensa nacional, los cuales están sujetos a autorización especial del Poder Ejecutivo.

La Ley también prohíbe la gestión y disposición de desechos tóxicos y materiales radiactivos producidos en el extranjero.

III. Formas de Inversión Extranjera en la República Dominicana

De conformidad con la Ley No. 16-95, una inversión extranjera en la República Dominicana puede realizarse en las siguientes formas:

a) Aportes en moneda libremente convertible, intercambiada en una entidad bancaria nacional.
b) Aportes en especie, como maquinarias, equipos, repuestos, materias primas, productos y tecnología intangible.
c) Instrumentos financieros calificados como inversión extranjera por la Junta Monetaria de la República Dominicana, excepto cualquier instrumento resultante de contribuciones o internamientos de operaciones de reconversión de deuda dominicana.

Asimismo, las regulaciones consideran inversión extranjera todas las transferencias de tecnología, asistencia técnica y acuerdos de ingeniería básica y detallada con personas físicas o jurídicas extranjeras.

Las regalías pactadas en dichos acuerdos pueden ser repatriadas en moneda libremente convertible, siempre que los acuerdos y consideraciones de regalías sean aprobados por el Banco Central de la República Dominicana.

IV. Propósito de la Inversión Extranjera

Los aportes de capital extranjero pueden destinarse al capital de nuevas empresas o de empresas ya existentes, cualquiera sea su estructura societaria reconocida por la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (Ley 479-08, modificada), o mediante filiales o sucursales extranjeras.

También, la inversión extranjera puede realizarse en bienes inmuebles en la República Dominicana o en activos financieros conforme a las normas emitidas por la Junta Monetaria.

V. Registro de la Inversión Extranjera

Dentro de un plazo de noventa (90) días después de realizada una inversión extranjera, el inversionista debe registrar dicha inversión ante el Departamento de Inversión Extranjera del Banco Central de la República Dominicana, tras lo cual el Banco Central emitirá un Certificado de Registro de Inversión Extranjera a favor del solicitante.

VI. Beneficios del Registro de la Inversión

Los inversionistas extranjeros que se acojan a la Ley No. 16-95 y cumplan con el requisito de registro de inversión podrán:

  • Repatriar todas las utilidades netas después de impuestos correspondientes al período fiscal, en moneda libremente convertible, sin requerir autorización previa del gobierno.
  • Repatriar el capital invertido en su totalidad, en moneda libremente convertible, al momento de la venta o liquidación de su inversión, sin autorización previa, incluyendo las ganancias de capital registradas en los libros contables conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

VII. Leyes de Incentivos Fiscales para la Inversión Extranjera

  • Promoción de Exportaciones (Ley 84-99): Proporciona incentivos como la devolución de impuestos y aranceles aduaneros pagados por exportadores en materias primas, insumos y empaques incorporados en bienes de exportación o reexportados en el mismo estado. Además, establece el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, que permite ingresar ciertos bienes al territorio aduanero dominicano con suspensión de aranceles por hasta 18 meses.
  • Energías Renovables (Ley 57-07): Otorga a las empresas productoras de energía renovable en RD una exención del 100% de aranceles de importación de equipos, maquinarias y accesorios; exención del 100% del ITBIS en dichos equipos; y exención del 100% del impuesto sobre la renta por un período de hasta 10 años desde el inicio de operaciones (con un límite hasta el año 2020).
  • Textiles, Confecciones y Cuero (Ley 56-07): Declara de prioridad nacional el sector textil, confección, calzado y manufactura de cuero, concediendo exenciones de ITBIS y otros impuestos sobre insumos, maquinaria y servicios, así como tarifa 0% de importación en los insumos exentos. Las empresas pueden exportar hasta el 100% de bienes y/o servicios al mercado dominicano.
  • Promoción del Turismo (Ley 158-01): Los promotores e inversionistas en turismo y ecoturismo (hoteles, resorts, cruceros, parques temáticos, campos de golf, bienes raíces turísticos, entre otros) reciben una exención del 100% por 15 años de:
  1. Impuesto sobre la renta derivado de la inversión.
  2. Impuestos sobre constitución e incremento de capital, permisos de construcción, impuesto a la propiedad e impuesto a la transferencia inmobiliaria.
  3. Impuestos y aranceles, incluyendo ITBIS, aplicables a equipos y materiales para iniciar operaciones.
  4. Impuestos y retenciones sobre financiamiento e intereses.


Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoría legal. Cualquier transacción relacionada con los aspectos aquí descritos deberá ser consultada previamente y específicamente con la Firma. © Arthur & Castillo. Todos los Derechos Reservados. Next


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