La protección de la competencia comercial eficiente entre los agentes económicos en la República Dominicana (RD) está regulada por la Ley de Competencia No. 42-08 del 8 de enero de 2008.

El objetivo de la Ley 42-08 es promover y proteger la competencia efectiva entre los agentes económicos, incrementando la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, con el fin de generar beneficios y valor en favor de los consumidores y usuarios en la RD.

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) fue creada para supervisar la aplicación de la Ley 42-08. Su misión es establecer las políticas, regulaciones y normas para la correcta ejecución y aplicación de la ley, y fungir como la única autoridad en materia de competencia en el país.

Derecho de la Competencia
Servicios - Litigios Administrativos


Aplicación de la Ley

Las disposiciones de la Ley 42-08 son aplicables a cualquier agente económico, sea persona física o jurídica, del sector público o privado, nacional o extranjero, que realice actividades económicas en la RD.

Además, la Ley se aplica también a:

  • Acuerdos, actos o conductas —incluidos los derivados de una posición dominante— cuyo origen se encuentre en otro país y cuyos efectos afecten la industria local.
  • Actos, contratos y condiciones administrativas que restrinjan la competencia.

Acuerdos, decisiones y prácticas contra la libre competencia

La Ley 42-08 prohíbe que los agentes económicos competidores realicen prácticas, actos, acuerdos o convenios cuyo objeto o efecto sea imponer barreras injustificadas en el mercado.

Entre las prácticas concertadas y acuerdos anticompetitivos se incluyen:

  • Fijar precios, descuentos, recargos u otras condiciones de venta, así como intercambiar información con ese mismo propósito.
  • Actuar de forma concertada o coordinar ofertas o abstenerse de participar en licitaciones o concursos públicos.
  • Dividir o asignar mercados de bienes y servicios por tiempo, espacio, proveedores o clientes.
  • Limitar la producción, distribución o comercialización de bienes, o la prestación y/o frecuencia de servicios.
  • Eliminar competidores del mercado o limitar su acceso, desde posiciones de compradores o vendedores.

Abuso de la posición dominante

El ejercicio de una posición dominante o monopólica en contra de la libre competencia está prohibido por la Ley 42-08.

Se consideran abusos de posición dominante las siguientes conductas:

  • Subordinar una venta a la condición de que el comprador se abstenga de adquirir o distribuir productos o servicios de competidores.
  • Imponer a proveedores precios u otras condiciones de venta a sus minoristas sin razones comerciales válidas.
  • Sujetar la venta o transacción a la condición de no contratar bienes o servicios de terceros.
  • Condicionar la venta de un bien o servicio a la adquisición de otro distinto del principal.

Corresponde a Pro-Competencia determinar en cada caso si existe una posición dominante que afecte un mercado específico.

Conductas desleales y anticompetitivas

La Ley 42-08 establece que constituye un acto desleal, ilícito y prohibido cualquier conducta en el ámbito comercial que atente contra la buena fe y la ética mercantil con el propósito de desviar ilegítimamente la demanda de los consumidores.

Entre los actos de conducta anticompetitiva se encuentran:

  • Actos de engaño.
  • Actos de confusión.
  • Comparaciones indebidas.
  • Actos de imitación.
  • Violación de secretos empresariales.
  • Actos de descrédito.

En caso de conductas anticompetitivas, la parte interesada o afectada puede presentar su reclamo directamente ante los tribunales competentes del domicilio del demandado, sin necesidad de agotar previamente el procedimiento administrativo ante Pro-Competencia.

Procedimiento administrativo bajo la Ley 42-08

Pro-Competencia es la única entidad competente para conocer de los reclamos y cuestiones derivadas de la aplicación de la Ley 42-08 y demás legislación en la materia.

  • Cualquier denuncia debe hacerse por escrito ante Pro-Competencia, identificando al presunto responsable y describiendo la práctica o infracción denunciada.
  • Dentro de un plazo de 30 días, Pro-Competencia decidirá si existen fundamentos para iniciar una investigación.
  • Si se determina que hay mérito suficiente, se emitirá una resolución ordenando la apertura de investigación, la cual deberá notificarse a las partes en un plazo de 3 días.
  • Las decisiones de Pro-Competencia están sujetas a recursos administrativos ante los Tribunales Contencioso-Administrativos.


Aviso: Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoría legal. Cualquier transacción relacionada con los aspectos aquí descritos deberá ser consultada previamente y específicamente con la Firma. Next


Descubre nuestros ServiciosContáctanos