Acuerdos Tributarios en República Dominicana

El Procedimiento de Acuerdo Mutuo para la Resolución de Controversias derivadas de Tratados para Evitar la Doble Imposición toma como premisa las disposiciones sobre Procedimiento Amigable de los Convenios para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal de los cuales la República Dominicana (RD) es signataria con Canadá y España, según lo dispuesto en la Norma General 10-2022, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) el 30 de agosto del 2022.

Cualquier residente en la República Dominicana (RD) que considere que las medidas adoptadas por la Autoridad Competente de uno de los dos Estados signatarios del Convenio para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal (Convenio para Evitar la Doble Tributación), implican o pudieren implicar una tributación no conforme con las disposiciones de dicho Convenio, pueden someter su caso a la Autoridad Competente de su Estado de residencia o del Estado contraparte, según aplique. La Autoridad Competente en RD es la DGII (según Resolución 137-2014 del Ministerio de Hacienda).

Para el contribuyente, la finalidad del Procedimiento de Acuerdo Mutuo sería lograr un acuerdo con la DGII en caso de que se pueda solucionar de manera unilateral o, de lo contrario, un acuerdo entre la DGII y la Autoridad Competente del otro Estado signatario del Convenio para Evitar la Doble Tributación. En ambos escenarios, la DGII deberá establecer la posición dominicana en un plazo no mayor de cuatro meses.

De conformidad con dicha Norma General del Procedimiento de Acuerdo Mutuo, la solicitud se hará mediante una instancia cumpliendo con los requisitos ahí establecidos y en el plazo previsto en el respectivo Convenio para Evitar la Doble Tributación (2 o 3 años contados a partir de la notificación del acto o la medida que motivó el la tributación en desacuerdo con dicho Convenio de Canadá o España, respectivamente).

El Procedimiento de Acuerdo Mutuo según la Norma General 10-2022 de la DGII, también regula los plazos de respuesta si la Autoridad Competente solicita documentación o aclaraciones al contribuyente y para la admisión o rechazo del inicio de dicho Procedimiento de Acuerdo Mutuo, y cita algunos casos en los que puede ser rechazado.

Finalmente y según lo establecido por la DGII, la decisión de que  no se elimine la doble tributación o imposición no acorde con el CDI puede fundamentarse en alguna de las siguientes causas: (i) por prescripción (ii) por interpretaciones divergentes de las Autoridades Competentes respecto de su legislación interna (iii) por falta de información y documentación del contribuyente, (iv) por la no aceptación del contribuyente del acuerdo de  eliminar la doble tributación o imposición no acorde con el convenio.


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SOBRE LA AUTORA: Dra. María Arthur Rodger es Socia y lidera las áreas de Impuestos & Servicios Privados a Clientes en Arthur & Castillo Abogados en la República Dominicana. Ella se especializa en derecho tributario y asesoria inmobiliaria (Tax LLM en Georgetown Law Center en Washington, D.C. & Universitat Pompeu Fabra en Barcelona), con más de 20 años de experiencia. Dra. María Arthur es también CPA, Liquidadora según la Ley de Reestructuración de Empresas Comerciantes, e Intérprete Judicial.

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