I. Ley Dominicana de Agencia y Distribución 173

Un proveedor extranjero de bienes y servicios puede optar por entrar al mercado dominicano vendiendo sus productos a través de agentes e importadores locales. Los diferentes canales de venta están sujetos a distintos marcos legales.

Los contratos que involucran agentes e importadores dominicanos se rigen generalmente por el Código Civil Dominicano, cuyo principio de libertad contractual permite a las partes elegir libremente la forma, términos y condiciones de su acuerdo, así como por el Código de Comercio y las prácticas y precedentes comerciales que interpretan el alcance de la agencia, salvo que dicho contrato sea registrado bajo la Ley 173 de Protección a los Agentes Importadores de Mercaderías y Productos (“Ley 173”).

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Con frecuencia, los agentes y distribuidores locales buscan registrar sus contratos con empresas extranjeras bajo la Ley 173, mientras que muchas compañías extranjeras que no tienen un tratado de libre comercio con la República Dominicana suelen desconocer esta posibilidad y, sin una adecuada asesoría legal previa, pueden descubrir más tarde que dicho registro ya se ha efectuado.

Una vez obtenido el registro, la relación del concesionario local con su otorgante queda regida por las disposiciones de la Ley 173 de 1966, que otorga al concesionario local los siguientes derechos:

  • Derecho a iniciar acciones legales contra el otorgante o contra un tercero con el fin de impedirles importar, promover o distribuir directamente en territorio dominicano los productos o servicios registrados del otorgante.
  • Derecho a demandar al otorgante y al nuevo designado por sustitución del concesionario local, incluyendo el derecho a ser indemnizado por terminación injustificada conforme a la fórmula y conceptos previstos en la Ley 173.
  • Derecho a la renovación automática del contrato o a la continuación forzosa de la relación existente.
  • La terminación unilateral del concesionario local solo es posible por “justa causa”, según lo define de manera estricta la Ley 173.
  • La Ley otorga jurisdicción exclusiva a los tribunales de la República Dominicana.

La Ley 173 protege a los agentes e importadores dominicanos de empresas extranjeras. Su objetivo es proteger tanto a agentes exclusivos como no exclusivos, distribuidores y representantes frente a sustituciones o terminaciones unilaterales sin justa causa por parte de entidades extranjeras, después de que se hayan creado condiciones favorables de mercado para ellas en la República Dominicana.

La Ley 173 define como “otorgante” a las personas físicas o jurídicas a quienes representan los agentes y distribuidores dominicanos (es decir, los concesionarios), que realizan actividades comerciales en interés del otorgante o de sus bienes, productos o servicios, ya sea que el contrato haya sido otorgado directamente por el otorgante o por intermedio de otras personas o entidades, actuando en representación del otorgante o en su propio nombre pero siempre en beneficio de su interés o de sus bienes, productos o servicios.


Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoría legal. Cualquier transacción relacionada con los aspectos aquí descritos deberá ser consultada previamente y específicamente con la Firma. © Arthur & Castillo. Todos los Derechos Reservados.ext


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