I. Panorama general de la Ley de Contrataciones Públicas

Las contrataciones públicas en la República Dominicana (RD) están reguladas principalmente por la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No. 449-06, así como por su reglamento de aplicación.

El objetivo de esta normativa es garantizar la transparencia, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y eficiencia en el uso de los fondos públicos, promoviendo la participación de proveedores locales e internacionales en los procesos de contratación del Estado.

II. Ámbito de aplicación

La Ley 340-06 se aplica a todas las entidades públicas que contraten bienes, servicios, obras o concesiones, incluyendo:

Contratación Pública
Servicios - Contratación Pública


  • Ministerios y organismos centralizados.
  • Instituciones descentralizadas y autónomas del Estado.
  • Ayuntamientos y juntas municipales.
  • Empresas públicas y cualquier entidad que administre fondos públicos.

III. Modalidades de contratación

La normativa prevé diferentes procedimientos para las compras y contrataciones según el monto y naturaleza del bien, servicio u obra:

  1. Licitación pública: procedimiento abierto donde pueden participar todos los interesados que cumplan los requisitos.
  2. Licitación restringida: participan solo los proveedores invitados por la entidad contratante.
  3. Sorteo de obras: utilizado en casos específicos, especialmente en el sector construcción.
  4. Compras menores: aplicable para adquisiciones de bajo monto.
  5. Procedimientos de excepción: como en casos de emergencia nacional, seguridad o defensa, debidamente justificados.

IV. Principios rectores

    Los procesos de contratación deben regirse por los principios de:

    • Publicidad y transparencia.
    • Igualdad y libre competencia.
    • Razonabilidad y eficiencia en el gasto público.
    • Responsabilidad y rendición de cuentas.

    V. Registro de Proveedores del Estado (RPE)

      Para poder participar en los procesos de compras públicas, los oferentes deben estar inscritos en el Registro de Proveedores del Estado (RPE), administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).

      VI. Recursos y controversias

      La Ley reconoce el derecho de los oferentes a impugnar los actos administrativos que consideren ilegales o lesivos a sus derechos dentro de los procesos de contratación. Dichas impugnaciones pueden presentarse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas y, en última instancia, ante los tribunales contencioso-administrativos.

      VII. Transparencia y control

      Los procesos de compras y contrataciones deben publicarse en el Portal Transaccional de la DGCP, lo que permite el acceso público a la información y fortalece el control social y ciudadano.


      Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoría legal. Cualquier transacción relacionada con los aspectos aquí descritos deberá ser consultada previamente y específicamente con la Firma. © Arthur & Castillo. Todos los Derechos Reservados. Next


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