I. Panorama general del Derecho Administrativo en la República Dominicana
El Derecho Administrativo en la República Dominicana (RD) regula la organización, funcionamiento y control de la Administración Pública, así como las relaciones jurídicas entre esta y los particulares. Su finalidad es garantizar la legalidad, eficiencia y transparencia de la actuación del Estado.
Las bases constitucionales del Derecho Administrativo se encuentran en la Constitución de la República Dominicana de 2015 (y sus reformas), que consagra los principios de legalidad, razonabilidad, transparencia, rendición de cuentas y debido proceso administrativo.
II. Principios fundamentales
Entre los principios generales que rigen el Derecho Administrativo en la RD se destacan:
- Principio de legalidad: la Administración solo puede actuar dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.
- Principio de interés público: la actuación administrativa debe orientarse siempre a la satisfacción del interés general.
- Principio de igualdad: todos los ciudadanos tienen el mismo trato y acceso frente a la Administración.
- Principio de proporcionalidad y razonabilidad: las decisiones administrativas deben ser adecuadas, necesarias y equilibradas en relación con los fines que persiguen.
- Principio de transparencia y publicidad: los actos administrativos deben ser públicos, salvo las excepciones legales.
III. Actos administrativos
El acto administrativo es toda manifestación unilateral de voluntad realizada por un órgano de la Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa, destinada a producir efectos jurídicos individuales o generales.
Los actos administrativos deben cumplir con requisitos de competencia, objeto, causa, procedimiento y forma. Pueden ser:
- Actos normativos: de alcance general (reglamentos, resoluciones).
- Actos individuales: de alcance particular (autorizaciones, licencias, sanciones).
IV. Procedimiento administrativo
El procedimiento administrativo es el conjunto de actos y trámites previos que culminan con la emisión de un acto administrativo válido. Se encuentra regulado en la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, que establece garantías para los administrados, tales como:
- Derecho a ser oído antes de una decisión que los afecte.
- Derecho a acceder al expediente administrativo.
- Derecho a recibir una decisión motivada.
- Derecho a impugnar actos administrativos.
V. Control de la actuación administrativa
La actuación de la Administración Pública está sujeta a mecanismos de control:
- Control administrativo interno: revisiones jerárquicas dentro de la propia Administración.
- Control administrativo externo: ejercido por órganos de control como la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República.
- Control jurisdiccional: ejercido por el Tribunal Superior Administrativo (TSA) y los tribunales contencioso-administrativos, que conocen recursos de nulidad, amparo y otros procesos judiciales contra actos administrativos ilegales o arbitrarios.
VI. Responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos
La Ley establece la responsabilidad patrimonial del Estado cuando, mediante la actuación administrativa, cause daños antijurídicos a los particulares. Asimismo, los funcionarios públicos pueden ser responsables civil, penal y administrativamente por actos ilícitos o abusos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
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