I. Panorama general del derecho laboral

El empleo en la República Dominicana está regulado por la Ley No. 16-92 de 1992, que promulgó el Código de Trabajo, con el objetivo de establecer los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores, y de promover mecanismos para conciliar sus intereses.

Entre los temas regulados por el Código de Trabajo se encuentran: salario mínimo, jornada máxima de trabajo, horas extras y su remuneración, períodos de descanso y comida, días feriados, vacaciones y su pago, terminación del contrato, pago de prestaciones laborales y licencias.

II. Contrato de trabajo

El contrato de trabajo se define como aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar un servicio personal a otra, a cambio de una remuneración, bajo la dependencia y dirección inmediata de esta última.

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No siempre es obligatorio que el contrato de trabajo conste por escrito; sus términos y condiciones, así como los hechos relacionados con su ejecución o modificación, pueden probarse por cualquier medio.

Además, la existencia del contrato se presume en toda relación de trabajo personal, salvo prueba en contrario. Por ello, las empresas deben adoptar precauciones cuando contraten servicios independientes con personas físicas.

III. Pagos obligatorios a los empleados

(i) Regalía Pascual (Sueldo 13 o Doble Sueldo): Todo empleado tiene derecho a recibir, a más tardar el 20 de diciembre, un salario adicional equivalente a 1/12 de los salarios percibidos en el año. Este pago no es imponible ni embargable. En la práctica, muchos empleadores pagan un salario completo adicional aun si el trabajador percibe más de cinco salarios mínimos.

(ii) Vacaciones anuales: Después de un año de trabajo, el trabajador tiene derecho a 14 días laborables de vacaciones, pagados de la siguiente manera:
– 14 días de salario, de 1 a 5 años de trabajo.
– 18 días de salario, después de 5 años o más de trabajo.

(iii) Participación en beneficios: El 10% de los beneficios anuales de la empresa debe distribuirse proporcionalmente entre los trabajadores. Este pago tiene un tope de 45 días de salario ordinario para empleados con menos de 3 años de servicio y de 60 días para los que tienen más de 3 años. Están exentas de este pago las empresas industriales, forestales y mineras durante sus primeros tres años de operación; las empresas de zonas francas, agrícolas con capital inferior a RD$1,000,000 y las entidades sin fines de lucro.

IV. Terminación del contrato de trabajo

El contrato de trabajo puede terminarse sin responsabilidad para las partes si ocurre antes de los tres meses desde su inicio. Luego de ese plazo, el empleador deberá pagar las prestaciones correspondientes.

El contrato puede terminarse con o sin causa justificada:

  • Despido con causa: El empleador puede despedir al trabajador sin previo aviso ni pago de indemnización si existe causa justificada (ej. faltas graves o desobediencia).
  • Despido sin causa: Si el empleador termina la relación sin justa causa, debe pagar todas las prestaciones laborales: preaviso, auxilio de cesantía, parte proporcional de regalía pascual, vacaciones no disfrutadas y participación en beneficios.
  • Renuncia sin causa: El trabajador que renuncie sin justa causa conserva el derecho a la parte proporcional de la regalía, vacaciones y participación en beneficios.
  • Renuncia con causa: El trabajador puede dimitir con causa justificada y tendrá derecho a todas las prestaciones, como si hubiera sido despedido sin causa.

V. Obligaciones adicionales de los empleadores

    Las empresas que operan en la República Dominicana deben cumplir con las siguientes disposiciones legales relacionadas con el empleo:

    • Retención del impuesto sobre la renta de salarios.
    • Contribuciones a la seguridad social.
    • Contribución para el desarrollo técnico profesional (INFOTEP).
    • Regulaciones de seguridad y salud en el trabajo.
    • Pago de beneficios laborales obligatorios establecidos por la ley.


    Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoría legal. Cualquier transacción relacionada con los aspectos aquí descritos deberá ser consultada previamente y específicamente con la Firma. © Arthur & Castillo. Todos los Derechos Reservados. Next


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