I. Panorama general de la Ley de Inmigración

La inmigración internacional en la República Dominicana (RD) está regulada por la Ley de Migración No. 285-04, promulgada el 15 de agosto de 2004 (en lo adelante, la “Ley de Migración”).

El objetivo de la Ley 285-04 es organizar y regular los flujos migratorios en el país en relación con la entrada, permanencia y salida, así como la inmigración, emigración y retorno de los nacionales.

La condición migratoria será otorgada a todo extranjero que cumpla con los requisitos exigidos para entrar o permanecer en el país. Una vez cumplidos los requisitos, la autoridad competente emitirá un documento legal que establezca la condición y categoría migratoria.

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II. Autoridades migratorias

Las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley 285-04 son: el Consejo Nacional de Migración (CNM), como coordinador de los organismos gubernamentales responsables de ejecutar las políticas migratorias nacionales; el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX); el Ministerio de Interior y Policía (MIP); y la Dirección General de Migración (DGM).

III. Visas de entrada

Para fines de la Ley 285-04, una visa es el permiso otorgado por los funcionarios competentes del MIREX o de los servicios consulares, emitido en pasaportes válidos o documentos de viaje reconocidos como tales.

Según la Ley, la concesión de una visa a un extranjero no implica el derecho incondicional de entrada al país, ya que la misma puede ser revocada por las autoridades migratorias si se verifica alguna de las causales de inadmisibilidad o de deportación previstas en la Ley.

El MIREX está autorizado para que sus servicios consulares y oficinas del Servicio Exterior otorguen las siguientes visas: diplomáticas, oficiales, de cortesía, de negocios, de dependencia, de turismo, de residencia, de estudiante y cualquier otra categoría establecida por la Ley, en favor de extranjeros que deseen y califiquen para entrar a la RD.

IV. Categorías migratorias

Conforme a la Ley, los extranjeros pueden ser admitidos en la RD como “Residentes” o “No Residentes”, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos.

Un extranjero puede ser considerado residente dependiendo de las actividades que realice y de sus condiciones, si al momento de su entrada tiene la intención de establecerse o permanecer en el territorio dominicano.

V. Categoría de residentes

La categoría de “Residentes” se divide en dos: 1) Residentes Permanentes y 2) Residentes Temporales.

  • Residentes permanentes: son aquellos extranjeros que, debido a sus actividades y/o condiciones, ingresan al país con la intención de establecerse y permanecer de manera definitiva. Se consideran dentro de esta categoría:
    • Inmigrantes con calificaciones profesionales u oficios requeridos por el país o incluidos en la lista de ocupaciones deficitarias.
    • Inversionistas que aporten recursos para realizar actividades empresariales en el país.
    • Pensionados y jubilados extranjeros.
    • Familiares extranjeros de ciudadanos dominicanos o de residentes permanentes.
  • Residentes temporales: son aquellos extranjeros que ingresan con intención de residir por un período limitado hasta la conclusión de las actividades que motivaron su entrada. Se incluyen en esta categoría:
    • Científicos, profesionales, periodistas, personal especializado, atletas y artistas contratados por instituciones públicas o privadas.
    • Empresarios, inversionistas, industriales y personal de dirección de compañías locales o extranjeras establecidas en el país.
    • Técnicos y trabajadores calificados.
    • Extranjeros admitidos con visa de residencia que deben completar trámites dentro del país para formalizar su permiso.
    • Otras subcategorías previstas por la Ley.

VI. Categoría de no residentes

Un extranjero es considerado “No Residente” cuando, por las actividades que realiza, no tiene intención de establecerse o residir de manera permanente en el país. Esta categoría incluye: turistas (con fines de recreo, descanso o placer, con recursos económicos suficientes), empresarios, tripulantes, pasajeros en tránsito y trabajadores temporales.

La DGM podrá cancelar la permanencia de extranjeros admitidos bajo cualquier categoría migratoria si se comprueba que han hecho declaraciones falsas o presentado documentos falsificados para obtener permisos de entrada o permanencia.


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