I. Panorama general de la Ley de Inmigración
La inmigración internacional en la República Dominicana (RD) está regulada por la Ley de Migración No. 285-04, promulgada el 15 de agosto de 2004 (en lo adelante, la “Ley de Migración”).
El objetivo de la Ley 285-04 es organizar y regular los flujos migratorios en el país en relación con la entrada, permanencia y salida, así como la inmigración, emigración y retorno de los nacionales.
La condición migratoria será otorgada a todo extranjero que cumpla con los requisitos exigidos para entrar o permanecer en el país. Una vez cumplidos los requisitos, la autoridad competente emitirá un documento legal que establezca la condición y categoría migratoria.
II. Autoridades migratorias
Las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley 285-04 son: el Consejo Nacional de Migración (CNM), como coordinador de los organismos gubernamentales responsables de ejecutar las políticas migratorias nacionales; el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX); el Ministerio de Interior y Policía (MIP); y la Dirección General de Migración (DGM).
III. Visas de entrada
Para fines de la Ley 285-04, una visa es el permiso otorgado por los funcionarios competentes del MIREX o de los servicios consulares, emitido en pasaportes válidos o documentos de viaje reconocidos como tales.
Según la Ley, la concesión de una visa a un extranjero no implica el derecho incondicional de entrada al país, ya que la misma puede ser revocada por las autoridades migratorias si se verifica alguna de las causales de inadmisibilidad o de deportación previstas en la Ley.
El MIREX está autorizado para que sus servicios consulares y oficinas del Servicio Exterior otorguen las siguientes visas: diplomáticas, oficiales, de cortesía, de negocios, de dependencia, de turismo, de residencia, de estudiante y cualquier otra categoría establecida por la Ley, en favor de extranjeros que deseen y califiquen para entrar a la RD.
IV. Categorías migratorias
Conforme a la Ley, los extranjeros pueden ser admitidos en la RD como “Residentes” o “No Residentes”, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos.
Un extranjero puede ser considerado residente dependiendo de las actividades que realice y de sus condiciones, si al momento de su entrada tiene la intención de establecerse o permanecer en el territorio dominicano.
V. Categoría de residentes
La categoría de “Residentes” se divide en dos: 1) Residentes Permanentes y 2) Residentes Temporales.
- Residentes permanentes: son aquellos extranjeros que, debido a sus actividades y/o condiciones, ingresan al país con la intención de establecerse y permanecer de manera definitiva. Se consideran dentro de esta categoría:
- Inmigrantes con calificaciones profesionales u oficios requeridos por el país o incluidos en la lista de ocupaciones deficitarias.
- Inversionistas que aporten recursos para realizar actividades empresariales en el país.
- Pensionados y jubilados extranjeros.
- Familiares extranjeros de ciudadanos dominicanos o de residentes permanentes.
- Residentes temporales: son aquellos extranjeros que ingresan con intención de residir por un período limitado hasta la conclusión de las actividades que motivaron su entrada. Se incluyen en esta categoría:
- Científicos, profesionales, periodistas, personal especializado, atletas y artistas contratados por instituciones públicas o privadas.
- Empresarios, inversionistas, industriales y personal de dirección de compañías locales o extranjeras establecidas en el país.
- Técnicos y trabajadores calificados.
- Extranjeros admitidos con visa de residencia que deben completar trámites dentro del país para formalizar su permiso.
- Otras subcategorías previstas por la Ley.
VI. Categoría de no residentes
Un extranjero es considerado “No Residente” cuando, por las actividades que realiza, no tiene intención de establecerse o residir de manera permanente en el país. Esta categoría incluye: turistas (con fines de recreo, descanso o placer, con recursos económicos suficientes), empresarios, tripulantes, pasajeros en tránsito y trabajadores temporales.
La DGM podrá cancelar la permanencia de extranjeros admitidos bajo cualquier categoría migratoria si se comprueba que han hecho declaraciones falsas o presentado documentos falsificados para obtener permisos de entrada o permanencia.
Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoría legal. Cualquier transacción relacionada con los aspectos aquí descritos deberá ser consultada previamente y específicamente con la Firma. © Arthur & Castillo. Todos los Derechos Reservados. Next
