I. Panorama General de la Ley 158-01 de Incentivo al Desarrollo Turístico
La Ley No. 158-01 de Incentivo al Desarrollo Turístico para proyectos de turismo e infraestructura (modificada por la Ley 195-13 y la Ley 318-21) tiene como propósito fomentar la inversión en el sector turístico de la República Dominicana (RD), promoviendo la creación, renovación y ampliación de instalaciones turísticas y ecoturísticas.
El régimen de incentivos establecido en esta Ley ha sido clave para consolidar a la RD como uno de los principales destinos turísticos del Caribe y América Latina.
II. Ámbito de aplicación
La Ley 158-01 beneficia a las personas físicas o jurídicas que:
- Inviertan en proyectos turísticos dentro de las zonas previamente declaradas de desarrollo turístico por el Estado.
- Ejecuten proyectos de remodelación, renovación o ampliación de instalaciones turísticas existentes.
- Desarrollen proyectos de infraestructura básica en apoyo al turismo.
III. Incentivos fiscales
Los beneficiarios disfrutan de las siguientes exenciones por un período de 15 años:
- Exención del 100% del Impuesto sobre la Renta (ISR).
- Exención de todos los impuestos municipales.
- Exoneración de ITBIS y derechos de importación sobre equipos, materiales y bienes destinados al proyecto.
- Exención de impuestos por constitución o aumento de capital social.
- Exoneración del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI).
- Exención de impuestos y retenciones sobre financiamiento e intereses.
IV. Beneficiarios directos
Pueden acogerse a los beneficios:
- Hoteles, resorts y complejos habitacionales turísticos.
- Proyectos de ecoturismo y turismo de montaña.
- Parques temáticos, marinos y acuáticos.
- Campos de golf y complejos deportivos.
- Puertos turísticos, marinas y muelles.
- Centros de convenciones, espectáculos y entretenimiento.
- Restaurantes turísticos y proyectos de infraestructura de servicios básicos.
V. Procedimiento de aprobación
Los interesados deben presentar su proyecto ante el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), órgano dependiente del Ministerio de Turismo (MITUR). CONFOTUR evalúa la factibilidad, impacto y cumplimiento legal del proyecto, y otorga la Clasificación Definitiva para acceder a los incentivos.
VI. Impacto económico
La Ley 158-01 ha generado un crecimiento sostenido en:
- Inversión extranjera directa en el sector turístico.
- Creación de empleos directos e indirectos.
- Incremento en el flujo de visitantes y divisas.
- Diversificación de la oferta turística (sol y playa, ecoturismo, turismo de salud, turismo inmobiliario).
Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoría legal. Cualquier transacción relacionada con los aspectos aquí descritos deberá ser consultada previamente y específicamente con la Firma. © Arthur & Castillo. Todos los Derechos Reservados. Next
