I. Panorama General de la Ley Bancaria Dominicana

El sistema bancario de la República Dominicana está regulado por la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 de 2002, cuyo objetivo es establecer un marco regulatorio para el sistema monetario y financiero a fin de mantener la estabilidad macro y microeconómica de la RD, siendo sus disposiciones aplicadas por el Órgano Monetario y Financiero.

De acuerdo con la Ley, el sistema se organiza bajo las figuras jurídicas de formulación de políticas, regulación, implementación, supervisión y aplicación de sanciones, conforme a sus disposiciones.

La Ley 183-02 estipula que sus disposiciones en materia monetaria y financiera estarán regidas exclusivamente por la Constitución de la República Dominicana y la propia Ley 183-02, incluyendo los reglamentos que emita la Junta Monetaria para su desarrollo, así como las normas dictadas por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos dentro de su jurisdicción. En los casos no previstos, se aplicarán de forma supletoria las disposiciones del Derecho Administrativo y del Código Civil de la República Dominicana.

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La Ley 183-02 estipula que sus disposiciones en materia monetaria y financiera estarán regidas exclusivamente por la Constitución de la RD y la propia Ley 183-02, incluyendo los reglamentos que emita la Junta Monetaria para su desarrollo, así como las normas dictadas por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos dentro de su jurisdicción. En los casos no previstos, se aplicarán de forma supletoria las disposiciones del Derecho Administrativo y del Código Civil de la República Dominicana.

II. Organización del Órgano Monetario y Financiero

El Órgano Monetario y Financiero está compuesto por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, siendo la Junta Monetaria el órgano supremo. La relación entre el Banco Central y la Superintendencia de Bancos es de autoridades de igual jerarquía, cuyas funciones se rigen por los principios de economía, cooperación de roles y competencias específicas.

III. La Junta Monetaria

La Junta Monetaria es el máximo órgano del Órgano Monetario y Financiero. Sus funciones incluyen:

  • Determinar las políticas monetarias, cambiarias y financieras del país.
  • Aprobar el Programa Monetario y supervisar su ejecución.
  • Emitir Reglamentos Monetarios y Financieros.
  • Aprobar los reglamentos internos y estructuras del Banco Central y la Superintendencia de Bancos.
  • Aprobar los presupuestos del Banco Central y la Superintendencia de Bancos.
  • Autorizar la operación de entidades de intermediación financiera, así como aprobar fusiones u operaciones similares entre ellas.

Está integrada por tres miembros ex officio (el Gobernador del Banco Central, quien la preside; el Ministro de Hacienda; y el Superintendente de Bancos) y seis miembros adicionales designados por el Presidente de la República por un período de dos años, renovables.

IV. El Banco Central

El Banco Central (BC) de la República Dominicana es el único emisor autorizado de billetes en el país y cuenta con autonomía constitucional. Está encargado de la ejecución de la política monetaria, cambiaria y financiera conforme al Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria.

Además, supervisa y liquida los sistemas de pagos interbancarios y recopila estadísticas sobre balanza de pagos, sistema monetario y financiero, e inversión extranjera, entre otros temas necesarios para cumplir con sus funciones.

V. La Superintendencia de Bancos

Mientras que el BC vigila los aspectos monetarios, la Superintendencia de Bancos (SB) supervisa el cumplimiento legal y financiero de las entidades que integran el sistema.

Entre sus funciones están: supervisar las entidades de intermediación financiera, verificar el cumplimiento de la normativa, exigir provisiones para cubrir riesgos, imponer sanciones, y proponer a la Junta Monetaria nuevos reglamentos.

VI. Entidades supervisadas por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos

  • Bancos Múltiples: reciben depósitos del público y pueden realizar todo tipo de operaciones bancarias.
  • Bancos de Ahorro y Crédito: reciben depósitos de ahorro y a plazo.
  • Corporaciones de Crédito: realizan actividades similares a los bancos de ahorro y crédito.
  • Asociaciones de Ahorros y Préstamos: entidades mutualistas con funciones financieras específicas.
  • Agencias de Cambio: autorizadas exclusivamente para operar en el mercado de divisas.

Conforme a la Ley 183-02, toda persona física o jurídica requiere autorización previa del Órgano Monetario y Financiero para operar en el sistema financiero. Para bancos múltiples, bancos de ahorro y crédito y corporaciones de crédito, la autorización depende de la evaluación previa de la Superintendencia de Bancos y la no objeción de la Junta Monetaria.


Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoría legal. Cualquier transacción relacionada con los aspectos aquí descritos deberá ser consultada previamente y específicamente con la Firma. © Arthur & Castillo. Todos los Derechos Reservados. Next


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