I. Panorama General del Derecho Inmobiliario en la República Dominicana

En la República Dominicana (RD), los bienes inmuebles están regulados por la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo de 2005, la cual entró en vigor el 7 de abril de 2007.

El objetivo de la Ley 108-05 es regular la mensura y el registro de todos los derechos inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes que puedan recaer sobre una propiedad, respecto de los bienes inmuebles que constituyen el territorio de la República Dominicana.

De acuerdo con esta Ley, el Estado es el propietario original de todos los bienes inmuebles del territorio nacional. No obstante, los inmuebles que se registran a nombre del Estado son aquellos sobre los cuales ninguna persona puede probar un derecho válido.

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Por tanto, cualquier propiedad registrada bajo las disposiciones de la Ley 108-05 goza de todas las protecciones y garantías legales del Estado.

La Ley de Registro Inmobiliario es complementada por reglamentos y normas emitidas por la Suprema Corte de Justicia y por resoluciones de la Jurisdicción Inmobiliaria, ya sea a través de la Dirección Nacional de Registro de Títulos o de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.

II. La Jurisdicción Inmobiliaria

Conforme a la Ley 108-05, todos los asuntos relativos a bienes inmuebles son de competencia exclusiva de la Jurisdicción Inmobiliaria, encargada de aplicar las disposiciones de dicha Ley y sus reglamentos.

La Jurisdicción Inmobiliaria está compuesta por:
a) Los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original y los Tribunales Superiores de Tierras (instancias de primera y segunda);
b) La Dirección Nacional de Registro de Títulos;
c) La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales (DNMC).

Los Tribunales de Tierras conocen de las acciones y procedimientos legales relacionados con bienes registrados. La Dirección Nacional de Registro de Títulos coordina y regula las actividades de las oficinas de Registro de Títulos y vela por el cumplimiento de la legislación inmobiliaria.

La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y sus dependencias regionales son la autoridad técnica encargada de regular y supervisar los procesos de mensura, modificación y certificación parcelaria.

III. Procesos ante la Jurisdicción Inmobiliaria

  • Saneamiento: proceso público mediante el cual se individualiza un inmueble, se determinan y reconocen los derechos sobre el mismo, y se registra por primera vez.
  • Litigios sobre propiedades registradas: procedimientos ventilados ante los Tribunales de Tierras respecto a inmuebles o derechos ya inscritos.
  • Desalojo de inmueble registrado: procedimiento mediante el cual se libera un inmueble de una ocupación ilegal, previa verificación de la legitimidad de los documentos del propietario por parte del Ministerio Público.
  • Medidas provisionales: proceso mediante el cual un Tribunal de Tierras puede dictar medidas urgentes respecto de un inmueble, a solicitud de parte interesada, durante un litigio.
  • Partición de inmueble registrado: proceso judicial para poner fin al estado de indivisión entre copropietarios de un inmueble.
  • Modificación parcelaria: procedimiento solicitado ante la DNMC para cambios en los límites o configuración de una parcela.

IV. Ley de Condominio No. 5038

    La propiedad horizontal en la República Dominicana está regulada por la Ley de Condominio No. 5038 de 1958, junto con disposiciones de la Ley 108-05 y sus reglamentos.

    Esta Ley establece la propiedad individual y exclusiva sobre una unidad de un edificio (apartamento, local, piso), a la vez que reconoce la copropiedad indivisa sobre las áreas y bienes comunes.

    Cada condómino debe contribuir de manera proporcional a los gastos de conservación, mantenimiento, reparación y administración de las áreas comunes.

    V. Solicitud de Registro de Condominio

    Toda persona que desee dividir un edificio —ya construido o en proceso de construcción— en pisos, apartamentos o locales comerciales independientes, debe registrar primero el derecho de propiedad del terreno conforme a la Ley 108-05 y luego solicitar la inscripción del condominio de acuerdo con los requisitos de la Ley de Condominio.


    Aviso: Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoría legal. Cualquier transacción relacionada con los aspectos aquí descritos deberá ser consultada previamente y específicamente con la Firma. © Arthur & Castillo. Todos los Derechos Reservados. Next


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