I. Panorama General de la Propiedad Intelectual en la República Dominicana

Las leyes de la República Dominicana (RD) sobre patentes, derechos de autor y marcas constituyen el marco principal de protección en materia de propiedad intelectual.

La RD es miembro del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS) de la OMC y ha asumido los estándares mínimos de protección y trato recíproco previstos en dicho tratado, conforme a las normas internacionales sobre Propiedad Industrial, así como Derechos de Autor y derechos conexos.

La Propiedad Industrial está regulada por la Ley No. 20-00, promulgada el 8 de mayo de 2000, que actualizó la legislación aplicable a patentes de invención, marcas, nombres comerciales y materias afines, con el fin de adecuarla a los compromisos asumidos en el marco del acuerdo ADPIC de la OMC.

La autoridad competente para aplicar la Ley 20-00 es la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).

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II. Marcas

Una marca es todo signo o combinación de signos que pueda representarse gráficamente, y que sirva para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otra.

El derecho exclusivo de uso de una marca se adquiere mediante su registro en ONAPI. Tiene preferencia la persona que haya usado la marca en el país por más de seis (6) meses, si corresponde.

El registro de una marca tiene una duración de diez (10) años, renovables indefinidamente por períodos iguales.

III. Nombres Comerciales

El nombre comercial es la denominación, designación o abreviatura que identifica a una empresa o establecimiento comercial. Se adquiere por su primer uso en el comercio, aunque el registro constituye un medio idóneo para probar su titularidad.

El registro de un nombre comercial tiene una duración de diez (10) años, renovables indefinidamente por períodos iguales.

IV. Protección de Derechos de Autor

Los derechos de autor protegen las obras literarias y artísticas, así como la forma literaria o artística de obras científicas, incluyendo creaciones intelectuales en esas áreas, sin importar la forma de expresión, divulgación, reproducción o comunicación. Esta materia está regulada por la Ley No. 65-00 del 14 de marzo de 2001, y sus modificaciones.

El derecho de autor está vinculado al creador de la obra y es independiente de la propiedad del soporte material que la contiene. La transferencia del soporte físico no implica cesión de derechos sobre la creación.

A efectos de publicidad, garantía y seguridad jurídica, el registro de obras, interpretaciones, producciones —incluyendo fonogramas— y contratos relacionados con los derechos de autor o conexos debe realizarse en la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA). Esta oficina emite una resolución dentro de un plazo de 30 días después de presentada la solicitud con la documentación requerida.

En general, los derechos de explotación corresponden al autor durante toda su vida, y tras su fallecimiento se transfieren al cónyuge e hijos por un período de 70 años.

V. Patentes de Invención

Una invención es patentable cuando:

  • tiene aplicación industrial,
  • es novedosa, y
  • presenta un nivel inventivo.

La innovación implica que la invención no exista en la técnica conocida, es decir, que no haya sido divulgada o publicada en ninguna parte del mundo dentro del año previo a la fecha de solicitud de la patente en la RD.

Toda solicitud de patente debe pasar por un examen de forma y un examen de fondo.

La patente tiene una duración de veinte (20) años no renovables, contados desde la fecha de solicitud en la RD. Para mantenerla vigente deben pagarse tasas anuales a partir del tercer año.

El titular puede conceder licencias de uso a terceros, las cuales deben inscribirse en ONAPI.

Asimismo, ONAPI puede otorgar licencias obligatorias en casos como:

  • negativa injustificada del titular a conceder licencia en condiciones razonables,
  • falta de explotación de la invención en un plazo de tres (3) años desde la concesión, salvo fuerza mayor,
  • prácticas anticompetitivas del titular.

También pueden registrarse modelos de utilidad y diseños industriales bajo la Ley 20-00:

  • Modelo de utilidad: nueva forma, configuración o disposición de un objeto que permita un funcionamiento, uso o fabricación mejor o distinto, o que otorgue una ventaja adicional. Se concede por quince (15) años.
  • Diseño industrial: combinación de colores o forma externa bidimensional o tridimensional aplicada a un producto, con fines estéticos sin alterar su función. Su registro dura cinco (5) años, renovables hasta por dos períodos adicionales.


Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoría legal. Cualquier transacción relacionada con los aspectos aquí descritos deberá ser consultada previamente y específicamente con la Firma. © Arthur & Castillo. Todos los Derechos Reservados. Next


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