I. Panorama General de la Resolución de Conflictos

La resolución de conflictos en la República Dominicana (RD) está regulada principalmente por la Constitución, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, la Ley 834-78 de Procedimiento Civil y leyes especiales que establecen mecanismos alternativos de solución de controversias.

El sistema contempla tanto la jurisdicción ordinaria, a través de los tribunales, como los mecanismos alternativos de resolución de conflictos (MARC), que buscan soluciones más ágiles y flexibles, tales como la conciliación, la mediación y el arbitraje.

II. Jurisdicción ordinaria

Los conflictos civiles, comerciales, laborales y administrativos se resuelven ante los tribunales competentes de acuerdo con la naturaleza de la controversia. Las decisiones judiciales son vinculantes y ejecutables, aunque pueden estar sujetas a apelación y otros recursos legales.

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III. Métodos alternativos de resolución de conflictos (MARC)

  1. Conciliación: procedimiento mediante el cual un tercero imparcial facilita la comunicación entre las partes en disputa para que estas lleguen a un acuerdo amistoso.
  2. Mediación: mecanismo voluntario en el que un mediador ayuda a las partes a identificar sus intereses y generar soluciones mutuamente satisfactorias.
  3. Arbitraje: procedimiento mediante el cual las partes acuerdan someter la controversia a árbitros privados, cuyas decisiones (laudos arbitrales) son definitivas y vinculantes. En la RD, el arbitraje está regulado por la Ley 489-08 sobre Arbitraje Comercial.

IV. Ventajas de los MARC

    • Rapidez en comparación con los procesos judiciales.
    • Confidencialidad en el manejo de la controversia.
    • Mayor control de las partes sobre el proceso y el resultado.
    • Posibilidad de preservar relaciones comerciales y personales.

    V. Reconocimiento internacional

      La República Dominicana es signataria de la Convención de Nueva York de 1958, lo que garantiza el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros en su territorio.

      VI. Aplicación práctica

      Los mecanismos de resolución de conflictos son utilizados en áreas como:

      • Contratos comerciales nacionales e internacionales.
      • Inversiones extranjeras.
      • Disputas laborales y societarias.
      • Conflictos en materia de construcción, seguros y propiedad intelectual.


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