I. Panorama General de la Compraventa de Mercaderías en la República Dominicana
La compraventa de mercaderías en la República Dominicana (RD), respecto a productos de consumo, está regulada por la Ley de Protección al Consumidor No. 358-05, promulgada el 9 de septiembre de 2005, la cual otorga al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) la responsabilidad de establecer las políticas y procedimientos para la aplicación de dicha Ley, así como la autoridad para atender los productos o servicios que puedan representar un peligro para la salud y seguridad humanas.
Conforme a la Ley 358-05, Pro Consumidor puede realizar inspecciones y supervisiones a entidades públicas y privadas para garantizar la aplicación y cumplimiento de la Ley. En este sentido, Pro Consumidor puede: a) requerir información y datos relevantes en casos de conflictos relacionados con la Ley 358-05; y b) visitar entidades para fines de inspección y supervisión.
La Ley establece que toda persona física o jurídica está obligada a proporcionar a la autoridad competente los informes y datos requeridos que se consideren relevantes para el cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor.
Pro Consumidor, junto con el Instituto Dominicano para la Calidad (Indocal), realiza verificaciones de conformidad de los productos o servicios con los estándares de peso, calidad y medida.
El Indocal desarrolla un Plan Trienal de Normas Técnicas que contempla: (i) la armonización de normas nacionales con normas internacionales; (ii) la adopción idéntica de normas internacionales como normas nacionales; y (iii) la homologación con las normas del CROSQ (Organización Regional de Normas y Calidad), con el fin de alinear las normas dominicanas con los requisitos mínimos de calidad aceptados mundialmente, fijar estándares básicos para regulaciones sectoriales e impulsar la protección de los consumidores.
Asimismo, Pro Consumidor trabaja en coordinación con la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) en la regulación, control, auditoría y vigilancia de medicamentos, productos sanitarios, alimentos, bebidas, cosméticos, productos de higiene personal y materiales de uso humano.
II. Importación de Productos Alimenticios
Para importar alimentos, el importador debe presentar una solicitud escrita al Ministerio de Salud. Ningún producto puede ser importado hasta que dicho Ministerio emita un certificado sanitario, que funciona como licencia o permiso de importación para esa presentación específica del producto. En consecuencia, la Dirección General de Aduanas no autoriza el despacho de productos importados que no cuenten con registro sanitario, fecha de vencimiento vigente, etiquetado en español, entre otros requisitos.
En cuanto al etiquetado, existen dos normas dominicanas principales: (i) NORDOM 53, para alimentos preenvasados, y (ii) NORDOM 407, para medicamentos, ambas alineadas con estándares internacionales (ISO 750).
Los alimentos deben estar etiquetados en español de forma clara, completa y precisa. Los productos importados pueden llegar en su empaque original, pero deben llevar adherida una etiqueta permanente en español antes de ser comercializados. El cumplimiento de estas exigencias es supervisado por el Ministerio de Salud y Pro Consumidor.
III. Reclamaciones de Consumidores
Según la Ley 358-05, la protección de la salud y seguridad humana es prioritaria. Por lo tanto, los bienes y servicios deben proveerse de manera que, en condiciones normales o previsibles de uso, no representen riesgos inesperados ni daños a los consumidores o usuarios.
Las reclamaciones de consumidores —cada vez más frecuentes como herramienta de protección en la RD— suelen basarse en incumplimientos de las disposiciones de la Ley 358-05.
Estas disposiciones ofrecen a los consumidores afectados una variedad de recursos legales, entre ellos: indemnización por daños, aplicación de sanciones y rescisión de contratos. Los términos contractuales deben interpretarse siempre en la forma más favorable al consumidor.
Ciertas cláusulas contractuales, como la renuncia a garantías legales implícitas, la obligación de someter disputas a arbitraje o la prohibición de iniciar demandas judiciales, pueden considerarse inoponibles a los consumidores.
IV. Contratos de Adhesión, Profesionales Extranjeros y Promociones de Ventas
Un Contrato de Adhesión es aquel elaborado unilateralmente por un proveedor de bienes o servicios, en el cual el consumidor no puede modificar ninguna disposición si desea adquirir el producto o servicio.
Para evitar cláusulas abusivas, la Ley 358-05 establece que es obligatorio registrar los contratos de adhesión en la unidad de registro habilitada por Pro Consumidor.
De igual modo, los profesionales extranjeros que ejerzan actividades en el país relacionadas con su ocupación deben registrarse formalmente. Además, toda promoción de ventas debe registrarse en Pro Consumidor antes de dirigirse al público, incluyendo las condiciones y reglas aplicables.
V. Responsabilidad por Productos
Cualquier empresa que participe en el diseño, fabricación, distribución o venta de productos puede ser demandada por responsabilidad de producto. Las demandas pueden fundamentarse en incumplimiento contractual o en negligencia.
Con frecuencia, no existe relación contractual entre el fabricante y el comprador final, por lo que muchas reclamaciones se basan en responsabilidad extracontractual por negligencia. Los reclamantes deben demostrar: (1) que se les debía un deber de cuidado; (2) que el producto era defectuoso; (3) que no se cumplió con el estándar aplicable de diligencia; y (4) que sufrieron un daño causado por dicha negligencia.
La existencia de un defecto puede justificar la presunción de negligencia en el proceso de fabricación. Cuando el producto no es necesariamente defectuoso pero sí riesgoso, la responsabilidad puede derivar de la falta de advertencias adecuadas sobre su uso o de los riesgos asociados. La obligación de advertir es continua y puede activarse con información conocida tras la puesta en circulación del producto.
Al definir el estándar de diligencia, los tribunales evalúan la razonabilidad de la conducta del demandado en relación con las prácticas de la industria.
Aviso: Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoría legal. Cualquier transacción relacionada con los aspectos aquí descritos deberá ser consultada previamente y específicamente con la Firma. © Arthur & Castillo. Todos los Derechos Reservados. Next
