Ley De Amnistía Fiscal

La Ley 51-23 que promueve un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria del 10 de agosto del año 2023, prevé: (i) la declaratoria de prescripción de oficio o extinción de deudas de algunos impuestos por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), (ii) facilidades de pago de deudas tributarias, (iii) un procedimiento abreviado de fiscalización y (iv) amnistía de deudas tributarias estatales; por un periodo de vigencia limitado de hasta el 20 de diciembre del 2023.

La prescripción de oficio por parte de la DGII aplicaría a deudas fiscales por periodos hasta el 2015 inclusive, de los Impuestos sobre la Renta, ITBIS, Impuesto sobre Activos, Impuesto al Patrimonio Inmobiliario, Impuestos a Zonas Francas e Impuestos a las bancas de loterías, de apuestas y deportivas; si el contribuyente cumple con los requisitos indicados en la Ley 51-23, y sujeto a la confirmación de la DGII.

Las facilidades de pago para deudas tributarias consisten en una serie de amnistías que varían dependiendo de si las deudas provienen de declaraciones juradas del contribuyente, ajustes de la DGII, en proceso de apelación o recurridas y cuyas facilidades pago dependerán de si son saldadas de inmediato o mediante pago fraccionado; a la vez que las mismas se encuentran sujetas a ciertas condiciones y a la aceptación por parte de la DGII.

El procedimiento abreviado de fiscalización podría aplicar a contribuyentes que se encuentren sujetos a una fiscalización interna respecto de los impuestos indicados en la Ley 51-23, y soliciten acogerse a dicho procedimiento para la aplicación de la Tasa del Procedimiento Abreviado, sujeta a los parámetros de la Tasa Efectiva de Tributación indicados en dicha Ley 51-23, que determinará el valor a pagar.

La Amnistía para las Instituciones del Estado aplicará sobre deudas fiscales al 1 de agosto del 2020, por retenciones de impuesto sobre la renta e ITBIS realizadas por Instituciones del Estado a personas físicas o jurídicas y no pagadas al Fisco, sin necesidad de que las instituciones del Estado soliciten acogerse a dicha gracia y sujeto a ciertas condiciones indicadas en esta Ley 51-23 de Amnistía Fiscal.


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SOBRE LA AUTORA: Dra. María Arthur Rodger es Socia y lidera las áreas de Impuestos & Servicios Privados a Clientes en Arthur & Castillo Abogados en la República Dominicana. Ella se especializa en derecho tributario y asesoria inmobiliaria (Tax LLM en Georgetown Law Center en Washington, D.C. & Universitat Pompeu Fabra en Barcelona), con más de 20 años de experiencia. Dra. María Arthur es también CPA, Liquidadora según la Ley de Reestructuración de Empresas Comerciantes, e Intérprete Judicial.

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