Reembolso de ITBIS a exportadores
Los exportadores que, en el desarrollo de su proceso productivo, reflejen saldos a favor en su declaración de ITBIS, podrán obtener el reembolso o compensación del dicho ITBIS, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Norma General 12-2022 sobre el Reembolso o Compensación del ITBIS para Exportadores, emitida el 18 de octubre del 2022, a saber: (i) RNC actualizado, (ii) Certificaciones de registro de ADOEXPO y de PRO-Dominicana (iii) la DUA sellada por la DGA para comprobar monto exportado (cuando sea requerido por la DGII), (iv) haber presentado los formularios 607 incluyendo la(s) factura(s) de la exportación con NCF y 606 reflejando el ITBIS adelantado, y (v) encontrarse al día en el pago de sus impuestos (la DGII podrá requerir cualquier otra información vía física, electrónica u OFV).
La DGII dispondrá de un plazo de 30 días para dar respuesta a la solicitud de reembolso o compensación del exportador (realizada vía la OFV o mediante otro mecanismo que determine la DGII). En caso de que la DGII no responda en dicho periodo, dicho silencio surtirá los mismos efectos que la autorización de reembolso o compensación del saldo a favor de ITBIS.
Por otro lado, la DGII podrá autorizar facturación sin ITBIS a proveedores locales que vendan materia prima, material de empaque e insumos a exportadores que (de manera ininterrumpida) hayan exportado la totalidad de su producción durante los 12 meses previos a dicha solicitud de factura sin ITBIS a la DGII; ya sea mediante la remisión a la DGII de las facturas proforma o mediante autorización no superior al año para proveedores recurrentes.
La Norma General 12-2022 sobre el Reembolso o Compensación del ITBIS para Exportadores entra en vigencia a los 90 días de su publicación.
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SOBRE LA AUTORA: Dra. María Arthur Rodger es Socia y lidera las áreas de Impuestos & Servicios Privados a Clientes en Arthur & Castillo Abogados en la República Dominicana. Ella se especializa en derecho tributario y asesoria inmobiliaria (Tax LLM en Georgetown Law Center en Washington, D.C. & Universitat Pompeu Fabra en Barcelona), con más de 20 años de experiencia. Dra. María Arthur es también CPA, Liquidadora según la Ley de Reestructuración de Empresas Comerciantes, e Intérprete Judicial.
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