Panorama General del Derecho Tributario
I. Impuesto sobre la Renta (ISR): El impuesto sobre la renta corporativo en la República Dominicana se aplica a una tasa fija de 27% sobre los beneficios después de las deducciones fiscales permitidas. La base imponible está conformada por los ingresos de fuente local y los ingresos de fuente extranjera derivados de inversiones y ganancias financieras. Existen pocas diferencias entre el beneficio contable y el beneficio fiscal, salvo por los ajustes requeridos por la ley tributaria y el uso de las pérdidas fiscales arrastrables (hasta por cinco años). Entre las deducciones más comunes se incluyen: depreciación, gastos fiscales, gastos financieros, así como gastos de gestión, servicios y regalías, siempre que cumplan con el principio de plena competencia y se hayan pagado las retenciones correspondientes. La Administración Tributaria ha emitido reglas de “puerto seguro” para fines de subcapitalización.
II. Ganancias de capital: Están sujetas al impuesto sobre la renta a una tasa de 27%. La base para calcular la ganancia o pérdida de capital es el costo de adquisición del activo, ajustado conforme a las normas locales de inflación, del cual se deduce el precio de venta o valor de transferencia. La base imponible se reduce con la depreciación y otras deducciones, y se incrementa con mejoras realizadas. Las pérdidas de capital que excedan las ganancias de capital en un período pueden acreditarse contra ganancias de capital futuras.
III. Impuesto sobre los Activos: Se aplica a una tasa de 1% sobre los activos reflejados en el balance general, después de las deducciones y depreciación correspondientes. Están exentas las inversiones en acciones de otras compañías y los bienes inmuebles rurales. El impuesto sobre los activos se paga en dos cuotas anuales y puede acreditarse contra el impuesto sobre la renta. Si el ISR liquidado resulta igual o superior al impuesto sobre los activos, no corresponde pagar este último.
IV. Impuestos de Retención: La distribución de dividendos o utilidades está sujeta a una retención definitiva de 10%. Los pagos al exterior por ingresos de fuente dominicana están sujetos a una retención del 27%, salvo los intereses, que se gravan con una retención de 10%. Los pagos a personas físicas de ingresos gravables están sujetos a retenciones que oscilan entre el 2% y el 25% sobre el ingreso bruto.
V. Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS): La importación y provisión de bienes y servicios en territorio dominicano generan ITBIS, similar al IVA, con tasas que oscilan entre 8% y 18%, aunque ciertos bienes y servicios están exentos. Las exportaciones de bienes y servicios prestados a entidades no domiciliadas están exentas (cero tasa) siempre que se consuman fuera del país y no afecten ingresos dominicanos. El ITBIS pagado en la adquisición de bienes y servicios puede acreditarse y arrastrarse a los períodos fiscales siguientes. Los exportadores con créditos de ITBIS acumulados por más de seis meses pueden solicitar reembolso o compensación.
VI. Impuesto de Emisión: La emisión o aumento de capital social en una compañía dominicana está sujeta a un impuesto de 1% sobre el monto aportado.
VII. Tratados fiscales: La República Dominicana mantiene convenios para evitar la doble imposición con Canadá y España, así como un acuerdo de intercambio de información tributaria con los Estados Unidos.
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