I. Panorama general de la Ley de Protección de Datos
La privacidad de los datos personales en la República Dominicana (RD) está regulada por la Ley No. 172-13 sobre Protección de Datos Personales, promulgada el 13 de diciembre de 2013, la cual establece los parámetros y procedimientos aplicables en materia de hábeas data, conforme al artículo 70 de la Constitución de la República Dominicana.
Esta ley reconoce que toda persona tiene derecho a acceder a los datos o informaciones que sobre ella se registren o almacenen en registros públicos o privados, así como a conocer el uso y destino que se les da. Con el avance de los sistemas de información y telemáticos, se ha vuelto común la divulgación, uso y comercialización de datos personales, lo que genera riesgos de apropiación indebida, robo de identidad y violación de derechos fundamentales.
En este sentido, la Ley 172-13 tiene como finalidad proteger integralmente los datos personales almacenados en archivos, registros públicos y privados, y garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, facilitando el acceso a la información registrada sobre ellas, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Dominicana.
II. Principios
Entre los principios fundamentales de la Ley 172-13 se destacan: la legalidad o fin lícito de los archivos de datos personales, la calidad de los datos, el derecho del titular a acceder a la información, el consentimiento del afectado, la seguridad de los datos, el deber de secreto por parte del responsable del archivo, la lealtad y legalidad de los medios utilizados, y la finalidad legítima en el momento de la recopilación de los datos personales.
El artículo 6 (9) de la Ley define los “Datos de Carácter Personal” como: “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”
III. Derechos sobre los datos personales
Los derechos que la ley garantiza incluyen: el derecho de consulta sobre la protección de datos registrados en bancos de datos públicos y privados, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, el derecho a indemnización y la acción judicial de hábeas data.
El artículo 17 de la Ley 172-13 establece que la acción de hábeas data procede cuando existan datos personales almacenados en archivos o registros de bancos de datos públicos o privados derivados de una relación comercial, laboral o contractual con una entidad pública o privada, o cuando se presuma la existencia de datos en dichos registros.
La acción de hábeas data también es procedente cuando se presuma la inexactitud, desactualización o tratamiento indebido de datos cuyo registro esté prohibido por la Ley, permitiendo solicitar su rectificación, eliminación o actualización.
IV. Información crediticia personal
Respecto a los datos vinculados a la información crediticia, el artículo 29 de la Ley designa a la Superintendencia de Bancos como organismo de control, facultado para asistir y asesorar a las personas en la defensa de sus derechos, así como para imponer sanciones administrativas por infracciones a la normativa.
La Ley también otorga a la Junta Monetaria la facultad de autorizar previamente la operación de sociedades de información crediticia (SIC) en la RD. Dichas entidades deben registrarse en el registro público de SIC bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos, y están sujetas a restricciones de propiedad e inversión respecto de entidades de intermediación financiera.
V. Prohibiciones
Las SIC tienen prohibido recopilar, almacenar, copiar, actualizar, registrar, seleccionar o sistematizar información relacionada con:
- Movimientos y detalles de cuentas de ahorro o corrientes.
- Certificados bancarios de depósito.
- Información religiosa.
- Conductas personales u otra información íntima y privada.
IV. Excepciones a la Ley 172-13
Quedan excluidos de la aplicación de la Ley los archivos o datos de las Fuerzas Armadas, organismos de seguridad, policía e inteligencia. La información de carácter personal recolectada por estas entidades para fines administrativos que requiera conservación permanente no está sujeta a la Ley de Protección de Datos Personales.
Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoría legal. Cualquier transacción relacionada con los aspectos aquí descritos deberá ser consultada previamente y específicamente con la Firma. © Arthur & Castillo. Todos los Derechos Reservados. Next
