De acuerdo con la Ley No. 479-08 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada de la República Dominicana, una o más entidades comerciales pueden, mediante fusión, transferir sus activos a una entidad existente o a una nueva entidad incorporada. En lo relativo a las escisiones de sociedades en la República Dominicana, la Ley No. 479-08 establece que las entidades comerciales también pueden, mediante escisión, transferir sus activos a una o varias compañías existentes o a una o varias compañías nuevas. Los procesos de fusión y escisión antes mencionados pueden realizarse entre entidades comerciales de diferentes clases y serán decididos por cada una de las sociedades involucradas, conforme a las condiciones establecidas en sus estatutos sociales y las disposiciones legales obligatorias.
Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoría legal. Cualquier transacción relacionada con los aspectos aquí descritos deberá ser consultada previamente y específicamente con la Firma. © Arthur & Castillo. Todos los Derechos Reservados. Next
