I.1 Ley de Comercio Electrónico

El comercio electrónico en la República Dominicana (RD), así como los documentos electrónicos y las firmas digitales, están regulados por la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, promulgada por el Poder Ejecutivo el 18 de enero de 2002 (en lo adelante, la “Ley de Comercio Electrónico”).

Las disposiciones de la Ley 126-02 forman parte del marco jurídico de las telecomunicaciones de la RD, por lo que la autoridad reguladora y supervisora es el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).

La Ley 126-02 se aplica a cualquier información transmitida en forma de documentos digitales o mensajes electrónicos, excepto en los casos de compromisos internacionales asumidos por la RD en tratados y acuerdos internacionales, y en advertencias escritas que por disposición legal deben imprimirse en ciertos productos debido a los riesgos de su uso o consumo.

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La Ley reconoce que los documentos digitales y mensajes de datos tienen plenos efectos legales, validez y fuerza obligatoria, y no podrán ser desconocidos por el solo hecho de ser electrónicos.

I.2 Requisitos legales sobre documentos digitales y mensajes de datos

Conforme a la Ley 126-02, cuando una norma requiera que la información conste por escrito, este requisito se considera satisfecho si la información está contenida en un documento digital o mensaje de datos accesible para su consulta posterior y cumple con los requisitos de validación establecidos.

En el caso de firmas, el requisito se cumple si se utiliza una firma digital que cumpla con las condiciones legales.

Los documentos digitales y mensajes de datos son admisibles como prueba y tienen el mismo valor probatorio que los actos bajo firma privada, según lo dispuesto por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil (art. 9 de la Ley 126-02).

I.3 Comunicación de documentos digitales y mensajes de datos

La Ley de Comercio Electrónico 126-02 establece que, en la formación y validez de contratos, la oferta y la aceptación pueden manifestarse mediante documentos digitales, mensajes de datos o medios equivalentes.

La Ley regula también la atribución, reconocimiento, recepción, duplicación, notificación y demás aspectos relacionados con el intercambio de mensajes electrónicos.

2.1 Firmas digitales

La Ley 126-02 reconoce a la firma digital la misma validez y efectos que una firma manuscrita, siempre que cumpla con las condiciones siguientes:
a) Sea única de la persona que la utiliza;
b) Sea verificable;
c) Esté bajo el control exclusivo de la persona que la usa;
d) Esté vinculada al documento o mensaje de manera que cualquier alteración la invalide;
e) Cumpla con el reglamento de comercio electrónico dictado por el Poder Ejecutivo.

Una firma digital segura es aquella que puede verificarse bajo un procedimiento de seguridad aprobado por la Ley.

2.2 Entidades certificadoras

Las entidades certificadoras son las autorizadas para emitir certificados de firmas digitales de personas físicas o jurídicas, registrar su uso y garantizar la integridad y cronología de las transmisiones. Solo pueden operar con la autorización de INDOTEL.

II. Ley de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología

Los delitos cometidos a través del internet y las tecnologías de la información están regulados por la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, promulgada el 23 de abril de 2007 (en lo adelante, “Ley 53-07”).

Su objetivo es proteger los sistemas de información y comunicación, su contenido y componentes, así como sancionar los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías que perjudiquen a personas físicas o jurídicas.

La Ley protege especialmente la integridad de los sistemas de transferencia de datos, transacciones comerciales y bancarias, así como la confidencialidad de la información.

Entre los delitos tipificados y sancionados por la Ley 53-07 se encuentran:

  • Uso ilegal de códigos de acceso.
  • Clonación de dispositivos de acceso.
  • Acceso ilícito a sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones.
  • Uso indebido de datos obtenidos por acceso ilícito.
  • Obtención de servicios de terceros sin pagar al proveedor legítimo.
  • Uso de dispositivos fraudulentos para cometer delitos electrónicos.
  • Interceptación de datos o señales sin autorización.
  • Alteración o daño de datos con fines fraudulentos.
  • Sabotaje de sistemas informáticos, electrónicos o de telecomunicaciones.

II.1 Delitos relacionados con el contenido

  • Homicidio o tentativa cometidos mediante sistemas electrónicos (misma sanción que homicidio intencional o culposo).
  • Robo mediante el uso de alta tecnología.
  • Obtención ilícita de fondos y transferencias electrónicas fraudulentas.
  • Fraude electrónico o informático.
  • Extorsión por medios tecnológicos.
  • Suplantación de identidad.
  • Falsificación de documentos y firmas electrónicas.
  • Comercio ilícito de bienes y servicios en línea.
  • Difamación y ultraje cometidos por medios electrónicos.
  • Pornografía infantil y delitos sexuales contra menores o personas vulnerables.

II.2 Delitos en telecomunicaciones

Incluyen: fraude en “call-back”, desvío de llamadas internacionales, robo de líneas, manipulación de equipos de telecomunicaciones, intervención de centrales privadas, entre otros.

II.3 Delitos contra la nación y actos de terrorismo

Los delitos cometidos mediante sistemas electrónicos que atenten contra la seguridad nacional, como espionaje, sabotaje o divulgación de información sensible, se sancionan con penas de 15 a 30 años de prisión y multas de 300 a 2000 salarios mínimos.

En casos de terrorismo, las sanciones son de 20 a 30 años de prisión y multas de 300 a 1000 salarios mínimos.


Esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoría legal. Cualquier transacción relacionada con los aspectos aquí descritos deberá ser consultada previamente y específicamente con la Firma. © Arthur & Castillo. Todos los Derechos Reservados. Next


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